Agradecemos la información brindada por el señor Dardo Molina Chazarreta (nieto de don Andrés)
Esta ley, sancionada el 16 de marzo (cuando se cumplían 90 años de la presentación de Don Andrés Chazarreta en el teatro Politeama, y promulgada el 7 de abril, como la zamba recopilada por el inolvidable "Patriarca del Folklore", reconoce y reivindica la labor de los cantantes, compositores, autores y músicos de raíz folklórica.
Para ellos, de parte de Folklore del Norte, nuestro reconocimiento.
Reproducción del Boletín oficial del jueves 14 de abril de 2011 (pulse para descargar documento):
CONMEMORACIONES
Ley 26.665
Institúyase la fecha 29 de mayo como el Día
Nacional del Folklorista.
Sancionada: Marzo 16 de 2011
Promulgada de Hecho: Abril 7 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Institúyase la fecha 29 de
mayo como el “Día Nacional del Folklorista”, en
memoria del natalicio de Don Andrés Chazarreta.
ARTICULO 2º — La fecha mencionada queda
incorporada al calendario de actos y conmemoraciones
oficiales de la Nación.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
16 MAR 2011.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.665 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER.
— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.